Articulo 42 Educación de I Balears

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Artículo 42. Colaboración con los ayuntamientos

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1. La consejería establecerá protocolos y procedimientos de colaboración con los ayuntamientos y con la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

2. Los protocolos de colaboración a que se refiere el punto anterior podrán hacer referencia a las actuaciones siguientes:

a) La creación, la conservación y la vigilancia de los centros educativos públicos.

b) La colaboración relacionada con la escolarización en las enseñanzas gratuitas y universales.

c) La colaboración relacionada con la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

d) La colaboración relacionada con las escuelas de música de titularidad municipal.

e) La colaboración relacionada con la educación permanente de personas adultas.

f) La colaboración relacionada con la prestación de diversos servicios educativos y la realización de actividades o servicios complementarios.

g) La colaboración en materia de promoción de la participación infantil.

h) La colaboración para garantizar la seguridad y un entorno protector de la infancia y la adolescencia en los centros escolares.

i) La colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el uso y la optimización de los recursos socio-comunitarios de proximidad.

j) Cualquier otra actuación que tenga como objetivo el impulso del municipio como entidad educadora.

3. Para hacer efectiva la colaboración pertinente se podrán suscribir los convenios correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022