Articulo 42 Educación de Andalucía

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Artículo 42. Desarrollo curricular.

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La Administración educativa establecerá el currículo de la etapa de educación infantil, teniendo en cuenta las enseñan-zas mínimas que, para el segundo ciclo, establezca la Administración General del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008