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Articulo 42 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 42. Archivos de las instituciones de autogobierno reseñadas en el capítulo VI del título IV.

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En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011