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Articulo 42 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 42. Patrimonio.

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1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la Fundación Integra. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Agencia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. La Agencia remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. Todas las actuaciones que lleve a cabo la Agencia en materia patrimonial estarán subordinadas a la normativa sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.