Articulo 42 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 42.
Vigente
Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación. Todo ello en los términos de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 16/1985.
La Orden por la que se acuerde ejercitar el derecho de retracto se notificar al vendedor y al comprador en el plazo que antecede y se publicará, además en el Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986