Articulo 42 desarrollo pa...o Español-

Articulo 42 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 42.

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Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación. Todo ello en los términos de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 16/1985.

La Orden por la que se acuerde ejercitar el derecho de retracto se notificar al vendedor y al comprador en el plazo que antecede y se publicará, además en el Boletín Oficial del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986