Articulo 42 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 42. La Vicepresidencia
Vigente
1. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas será la vicepresidenta de la Comisión.
2. Las funciones de la vicepresidenta serán las siguientes:
a) Colaborar con el presidente en la fijación del orden del día de las sesiones.
b) Ejercer las funciones que expresamente le delegue el presidente.
c) Ejercer las funciones del presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, siempre que no las ejerza el suplente al que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicepresidenta podrá ser sustituida por otra persona en el ejercicio de sus funciones en el seno de los órganos colegiados de la Comisión del modo previsto en el apartado 1 del artículo 37 del presente decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016