Articulo 42 desarrolla el...del Estado

Articulo 42 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.

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1. El control financiero se ejercera sobre las sociedades estatales de acuerdo con los dispuesto en este Título.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente, sin perjuicio de lo establecido en sus normativas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005