Articulo 42 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
Vigente
1. El control financiero se ejercera sobre las sociedades estatales de acuerdo con los dispuesto en este Título.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005