Articulo 42 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en...ible a tales efectos
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Articulo 42 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 42. Información estadística.

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Terminado el período de oferta pública, el emisor u oferente remitirá a la CNMV, para su publicación, información sobre el resultado de la oferta. Esta información se ajustará a los modelos e instrucciones que establezca la CNMV y se remitirá dentro del plazo que esta determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005