Articulo 42 desarrolla la... del juego

Articulo 42 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Constitución de las garantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La garantía vinculada a la licencia general habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento de la licencia.

2. En los supuestos de transmisión de la licencia a los que se refiere el número tres del artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el artículo 6 de este real decreto, el nuevo licenciatario deberá aportar nueva garantía en los tres días siguientes a la notificación de la resolución en la que se autorice la transmisión de la licencia.

3. La falta de aportación de la garantía, su constitución fuera del plazo establecido o su pérdida de eficacia constituye una causa de denegación o extinción del título al que estuviera vinculada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011