Articulo 42 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 42. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación
1. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social, escolar inclusiva y laboral de calidad y en igualdad de oportunidades y que les faciliten la participación activa en la comunidad.
2. Los poderes públicos deben prestar una especial atención en la prevención y la eliminación de actitudes discriminatorias dirigidas a niños y adolescentes con discapacidades.
3. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria y de medidas terapéuticas ocupacionales adecuadas a sus necesidades.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010