Articulo 42 Derechos Culturales
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»Artículo 42. Patrocinio.
Vigente
Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades culturales que sean declaradas de interés social darán derecho a practicar las deducciones previstas en la legislación foral tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019