Articulo 42 Derechos Culturales

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Artículo 42. Patrocinio.

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Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades culturales que sean declaradas de interés social darán derecho a practicar las deducciones previstas en la legislación foral tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019