Articulo 42 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 42. Inclusión y atención especial.
Vigente
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017