Articulo 42 Derechos y At...scapacidad

Articulo 42 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 42. Inclusión y atención especial.

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Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017