Articulo 42 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
Vigente
1. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma establecida por la legislación vigente.
2. En los supuestos de violencia en el ámbito de la pareja y en el ámbito familiar, para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deben tenerse en cuenta únicamente los recursos e ingresos económicos personales de las mujeres víctimas de violencia machista con los límites establecidos por la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008