Articulo 42 Deporte de Madrid

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Artículo 42. Agrupaciones de Clubes.

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1. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones.

2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995