Articulo 42 Deporte de Madrid
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»Artículo 42. Agrupaciones de Clubes.
Vigente
1. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones.
2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995