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Articulo 42 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 42. Programa oficial de les competiciones

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Únicamente constituyen el programa oficial de las competiciones de las Illes Baleares las que así sean calificadas por las federaciones de las Illes Baleares en su programación anual, que debe ser comunicado a la consejería competente en materia de deporte.