Articulo 42 Deporte de Cantabria
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»Artículo 42. Selecciones cántabras.
Vigente
1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en representación de la Comunidad de Cantabria.
2. Corresponde a las federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan.
3. Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación correspondiente.
4. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000