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Articulo 42 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 42. Las federaciones deportivas canarias.

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1. Las federaciones deportivas canarias son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

2. Sólo podrá existir una federación canaria por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía y aquellas dedicadas a los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios, si así se recoge en la normativa reglamentaria de aplicación a las mismas. En ningún caso podrán existir varias federaciones canarias de una misma modalidad deportiva.

3. Las federaciones deportivas canarias deberán ajustar su organización y funcionamiento a las previsiones de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, a sus Estatutos y Reglamentos de régimen interno y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997