Articulo 42 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 42. Carácter reglado de las licencias.

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1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.

2. En las disposiciones de desarrollo de esta Ley se determinarán las condiciones económicas y procedimentales exigibles para la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso la concesión o denegación de la misma será recurrible ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

3. Se entenderá otorgada la licencia cuando transcurra el plazo que se determine reglamentariamente sin que hubiera sido notificada resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003