Articulo 42 Deporte de Asturias -Derogada-
Artículo 42. Estatutos.
Los estatutos de las federaciones deportivas asturianas deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación que, como mínimo, serán el Presidente y la Asamblea General.
Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del Presidente y sistemas de cese de los cargos.
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.
Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
Régimen disciplinario.
Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
Causas de extinción o disolución, así como sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas.