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Articulo 42 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 42. Sanciones.

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1. A los responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral se les impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 3.000,01 hasta 15.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

c) Las infracciones muy graves: multa desde 15.000,01 euros hasta 600.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Daños o perjuicios causados a los consumidores.

b) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.

c) Cuantía de beneficio ilícito obtenido.

d) Posición en el mercado del infractor.

e) Alteración social producida.

f) Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.

g) Volumen de ventas del infractor.

3. La imposición de las sanciones pecuniarias tendrá lugar de forma que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, respetando en cualquier caso el principio de proporcionalidad y la adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

4. Corresponde al Gobierno de Navarra la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias.

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