Articulo 42 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 42 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 42.-Transferencia de titularidad.

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1. El gestor del servicio público de eliminación de residuos se convierte en titular de los residuos peligrosos aceptados en el momento de la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del documento de control yseguimiento de los residuos.

2. En dicho documento constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento elDepartamento de Medio Ambiente y, por su mediación, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005