Articulo 42 DECRETO2/2006...madeAragon

Articulo 42 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.-Responsabilidad de los datos declarados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa, sinperjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.