Articulo 42 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia
Vigente
El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023