Articulo 42 Creación del ...mergencias

Articulo 42 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023