Articulo 42 Creación de l...la Energía

Articulo 42 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 42. Protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

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1. La ACER adoptará sus propias normas de seguridad, que serán equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, incluidas las disposiciones sobre el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (28) y (UE, Euratom) 2015/444 (29) de la Comisión.

2. La ACER también podrá decidir aplicar, mutatis mutandis, las decisiones de la Comisión a que se refiere el apartado 1. Las normas de seguridad de la ACER se harán extensivas, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de ICUE y de información sensible no clasificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019