Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Situaciones administrativas.
Vigente
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010