Articulo 42 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 42. Situaciones administrativas.

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1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010