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Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 42. Régimen de permutas.

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1. Los Ayuntamientos, con el informe previo de las jefaturas respectivas, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean personal funcionario de carrera.

b) Que pertenezcan al mismo grupo de clasificación profesional de personal funcionario y categoría, y las plazas sean de idéntica clase.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo.

d) Que el número de años de servicio activo de los potenciales permutantes no difiera entre uno y otro en más de cinco.

e) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado expediente disciplinario ni cumpla sanción.

2. La competencia para autorizar las permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar el nombramiento.

3. Los Ayuntamientos, de cara a autorizar permutas entre personal funcionario de distintos Cuerpos de Policía Local, y a la vista del informe de jefatura, valorarán la situación de la plantilla, así como las circunstancias personales del solicitante, especialmente cuando la solicitud obedezca a razones de acoso laboral, violencia de género, conciliación de la vida familiar, reagrupación familiar u otras circunstancias análogas.

4. Cuando se permute con personal funcionario de otra comunidad autónoma será precisa la previa homologación del correspondiente curso selectivo, por parte del centro de la Administración regional competente en materia de formación de policías locales.

5. No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes en tanto no hayan transcurrido 5 años desde la anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019