Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Interdicción del derecho de huelga
Vigente
De conformidad con lo que establecido en la legislación estatal vigente, los policías locales y los policías auxiliares tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga, y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005