Articulo 42 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Articulo 42 Coordinación de las policías locales de I. Balears

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Artículo 42. Régimen aplicable

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de las Illes Balears o en otras plantillas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en la forma que se determine por reglamento. Igualmente, los funcionarios de carrera con la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría de los ayuntamientos con cuerpo de policía local.

2. Se ha de utilizar el procedimiento de concurso para la movilidad en todas las categorías.

3. Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre tiene que incluir como requisito una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente.