Articulo 42 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
Vigente
El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022