Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 42. Regulación legal.

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El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.