Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 42.

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La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, establecerá el marco y los criterios para la homogeneización del régimen retributivo de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997