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Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 42. Criterios.

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Los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que serán regulados por decreto del Consejo de Gobierno, deberán tener en cuenta los siguientes criterios.

1. Nivel académico.

2. Examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.

3. Superación de pruebas físicas, psicotécnicas y culturales.

4. Superación del curso de ingreso para la categoría de Policía y de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

5. Edad y estatura. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

6. Permisos de conducción.

7. Compromiso deportar armas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002