Articulo 42 Cooperativas de Navarra

Articulo 42 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Otros órganos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cooperativas, si así lo prevén los estatutos, podrán constituir un comité de recursos que resolverá los interpuestos en materia de sanciones a socios o asociados, interviniendo también en aquellos otros supuestos que los estatutos determinen.

Los acuerdos del comité de recursos, podrán ser recurridos mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006