Articulo 42 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 42. Vigencia del cargo, efectos y representación.

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1. Los miembros del consejo rector son elegidos por la asamblea general, para un periodo no superior a cinco años, excepto en el caso de reelección, entre los socios de la cooperativa, por el procedimiento que fijen los estatutos sociales.

2. Aunque haya finalizado el período para el cual fueron elegidos, los miembros del consejo rector continúan ejerciendo el cargo provisionalmente hasta que se produzca su renovación en la asamblea general siguiente.

3. El ejercicio del cargo de miembro del consejo rector produce efectos desde su aceptación y debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.

4. Los estatutos sociales pueden atribuir la representación de la cooperativa ante terceras personas a un miembro o más del consejo rector, a título individual o conjunto, con la especificación de las facultades que les corresponden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40. Esta representación también puede ser conferida por el consejo rector o por alguno de sus miembros o apoderados, dentro de los límites de sus facultades, salvo que los estatutos o la asamblea general dispongan lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002