Articulo 42 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 42. Ayudas y subvenciones

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1. La Administración de la comunidad autónoma puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplen los requisitos que establecen los artículos 30 y 31 de esta ley y que se corresponden con las previsiones del plan director y de los planes anuales en este ámbito.

2. La Administración de la comunidad autónoma también puede financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación con todas las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas que convengan en cada caso, siempre que no tengan finalidad de lucro y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.

3. Las ayudas y subvenciones previstas en este artículo se otorgarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Excepcionalmente, se concederán de forma directa subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía sean impuestos a la administración en el correspondiente plan director aprobado por el Parlamento o en los supuestos en que este procedimiento esté autorizado en la legislación general reguladora de las subvenciones.

5. La resolución de la concesión de las ayudas directas y, en su caso, los convenios instrumentales a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, tienen que establecer las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que dispone esta ley y el resto de la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005