Articulo 42 Convenio para...1950, Roma

Articulo 42 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 4 nov 1950, Roma

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Artículo 42

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LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PERCIBIRAN POR CADA DIA QUE DESEMPEÑAN SUS FUNCIONESS UNA REMUNERACION O DIETA FIJADA POR EL COMITE DE MINISTROS.