Articulo 42 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 42 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 42. Delito fiscal.

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Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, se continuará la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicación, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal, proceda practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, las actuaciones tendentes a la determinación, liquidación y cobro de la deuda tributaria se practicarán por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Convenio Económico.

Cuando la Administración Tributaria se abstenga de practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, por entender que concurre alguno de los supuestos de excepción tasados legalmente, las actuaciones tendentes a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o al pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente, se practicarán, asimismo, por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Convenio Económico.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.7 del Código Penal, resulte procedente que el Juez o Tribunal recabe el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa, dicho auxilio será prestado por la Administración Tributaria competente en virtud de este Convenio.

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.