Articulo 42 Control Ambiental Integrado
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Artículo 42. Publicidad.

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1. Las actas de inspección serán públicas en los términos de la legislación sobre información en materia de medio ambiente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma difundirá periódicamente los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por las Administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006