Articulo 42 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 42 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 42. Nivel de armonización

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1. En la medida en que la presente Directiva contenga disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones que diverjan de las que en ella se establecen, salvo que se haya dispuesto de otro modo en la presente Directiva.

2. Mientras no se proceda a ulterior armonización, cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones de regulación contempladas en el artículo 2, apartados 5 a 8, el artículo 8, apartado 8, el artículo 14, apartados 2 y 3, el artículo 16, apartados 4 y 6, el artículo 18, apartado 11, el artículo 24, apartado 5, el artículo 25, apartado 6, el artículo 26, apartados 4 y 8, el artículo 29, apartado 4, el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartados 4 y 5, el artículo 35, apartados 3 y 4, el artículo 37, apartado 3, y el artículo 41, apartado 9, dicho Estado miembro lo notificará a la Comisión sin demora, así como toda modificación posterior. La Comisión hará pública dicha información a través de un sitio web o a través de otro medio fácilmente accesible. Los Estados miembros también adoptarán las medidas adecuadas para difundir esta información entre los prestamistas, intermediarios de crédito y consumidores nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023