Articulo 42 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 42. Medidas contra la corrupción en la contratación pública.

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Conforme a lo establecido la legislación básica de contratos del Estado, los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar, al menos, las siguientes medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras:

a) Extremar la transparencia en todas las fases del ciclo de vida de la contratación.

b) Ampliar la información que difunden las Administraciones públicas sobre contratación pública.

c) Realizar un seguimiento integral de la contratación (objetivos, indicadores y evaluación final).

d) Máxima profesionalización de las mesas de contratación.

e) Incrementar la formación del personal empleado público que participa en procesos de licitación pública.

f) Reforzar la figura de la persona responsable del contrato, en su papel de vigilante imparcial del interés público, pudiendo interactuar con la ciudadanía para garantizar la buena marcha de dicho contrato.

g) Evitar y vigilar prácticas que puedan propiciar especificaciones técnicas o cláusulas demasiado concretas que eviten participar a la mayoría de las posibles personas interesadas o criterios de selección desproporcionados e injustificados que conlleven el mismo efecto, así como el fraccionamiento injustificado de los contratos u otras prácticas similares.

h) Reforzar la fiscalización previa llevada a cabo por la Intervención General de la Junta de Extremadura y órganos de control interno equivalentes de las entidades locales y de la Universidad de Extremadura.

i) Reforzar y ampliar el control posterior y auditoría de la contratación del sector público.

j) Establecer controles que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración.

k) Crear en la correspondiente Administración canales para la información y/o la denuncia de casos de corrupción en la contratación pública que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, que además recibirá la oportuna respuesta y, en su caso, asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia.

l) Las Administraciones colaborarán con cualquier otro organismo o ente público relacionado con la contratación pública así como con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal.

m) Exigir responsabilidad civil o, en su caso penal, a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, calidad de los resultados o cualquier otra cuestión que se considere relevante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019