Articulo 42 Consultas pop... ciudadana

Articulo 42 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 42. Ámbito objetivo

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1. Con carácter general, los procesos de participación ciudadana pueden convocarse con relación a cualquier propuesta, actuación o decisión en la aplicación de la cual pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.

2. Los procesos de participación ciudadana, además de lo que establece el apartado 1, pueden tener como objeto evaluar las políticas públicas y, en su caso, proponer medidas para modificar la actuación pública sobre las políticas objeto de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014