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Articulo 42 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 42. Normas de Protección de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

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Para cada uno de los Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos que se declaren como tales se elaborarán sus correspondientes Normas de Protección que contendrán, al menos, la identificación de los valores a proteger y los posibles riesgos que puedan ponerlos en peligro y las normas de regulación de usos y actividades destinadas a proteger, conservar o mejorar los valores ambientales.