Articulo 42 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 42. Conservación y archivo de guías.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, las personas titulares de las unidades productivas de origen y destino de cada movimiento o poseedoras de los animales deberán conservar una copia del documento de movimiento durante al menos 3 años desde la fecha en que se produjo el mismo, con anotación en el Libro de Registro de Explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012