Articulo 42 Comercio de Navarra

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Artículo 42. Medios de pago.

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El comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional o especial tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001