Articulo 42 Comercio de La Mancha
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»Artículo 42. Modalidades.
Vigente
Se consideran ventas especiales, a los efectos de esta Ley, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010