Articulo 42 Comercio de La Mancha

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Artículo 42. Modalidades.

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Se consideran ventas especiales, a los efectos de esta Ley, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010