Articulo 42 Comercio Interior de Madrid
Artículo 42. Documentación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley estatal 7/1996 deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1. A tales efectos las facturas deberán hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías o del último día del mes cuando en una sola factura se incluyan las operaciones realizadas para un mismo destinatario a lo largo de un mes natural.
2. Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre el anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.
3. Los aplazamientos de pago de productos alimenticios perecederos no excederán en ningún caso de treinta días, contados a partir del día en que se entregue la mercancía.
- Artículo modificado por LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001