Articulo 42 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 42 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Comunicación de la venta de saldos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los comerciantes que deseen realizar ventas de saldo con carácter ocasional deben comunicarlo al Departament de Comerç, Consum i Turisme. A este fin, deben presentar, con una antelación mínima de siete días, la comunicación correspondiente, indicando las razones que motivan la venta de saldos y la fecha en que deseen iniciarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993