Articulo 42 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 42. Comunicación de la venta de saldos.
Vigente
Los comerciantes que deseen realizar ventas de saldo con carácter ocasional deben comunicarlo al Departament de Comerç, Consum i Turisme. A este fin, deben presentar, con una antelación mínima de siete días, la comunicación correspondiente, indicando las razones que motivan la venta de saldos y la fecha en que deseen iniciarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993