Articulo 42 Comercio de I. Balears
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»Artículo 42. Tipo de comercio electrónico
Vigente
Se distinguen dos tipos de comercio electrónico:
a) El comercio virtual con establecimiento físico, que se refiere al que ejerce un comercio con establecimiento físico y que complementa y potencia sus ventas tradicionales dando un servicio extra.
b) El comercio virtual sin establecimiento físico, que hace referencia a los fabricantes o productores que venden sus productos directamente o a los comercios electrónicos que venden productos que les proporciona un tercero, ya sea el fabricante o un proveedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014