Articulo 42 Comercio de I Balears
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Artículo 42. Tipo de comercio electrónico

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Se distinguen dos tipos de comercio electrónico:

a) El comercio virtual con establecimiento físico, que se refiere al que ejerce un comercio con establecimiento físico y que complementa y potencia sus ventas tradicionales dando un servicio extra.

b) El comercio virtual sin establecimiento físico, que hace referencia a los fabricantes o productores que venden sus productos directamente o a los comercios electrónicos que venden productos que les proporciona un tercero, ya sea el fabricante o un proveedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014