Articulo 42 Comercio de Aragón

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Artículo 42.- Equipamiento comercial de los municipios.

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1. El Gobierno de Aragón velará por el adecuado desarrollo del equipamiento comercial de los municipios de Aragón.

2. El equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, y se define atendiendo a las características territoriales de los municipios, a los distintos formatos comerciales y a la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medioambiental.

3. La configuración del equipamiento comercial deberá cumplir los siguientes objetivos de interés general.

a) La protección del medio ambiente y del entorno urbano.

b) La ordenación del territorio y la conservación del patrimonio cultural.

c) La protección de los derechos de los consumidores y destinatarios de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015