Articulo 42 Colegios Profesionales
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»Artículo 42. Creación.
Vigente
1. Se crea, a efectos de publicidad, el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que dependerá de la consejería que tenga atribuidas las competencias sobre régimen jurídico de los colegios profesionales.
2. Las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales tendrán efectos declarativos.
3. La organización, funcionamiento y régimen de publicidad de su contenido se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024